13 septiembre 2012

Texto de respuesta de la Corte a recurso de protección contra beneficios Punta Peuco #CasoDegollados

El recurso fue declarado admisible con la siguiente resolución: 

"Santiago, doce de septiembre de dos mil doce.
Se declara admisible el recurso.
Proveyendo a fojas 4: a lo principal, pídase informe a los recurridos,
quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a
esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que
existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo
apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el
N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Al Primer
Otrosí, pasen los autos al señor Presidente para los fines que
corresponda. Al segundo otrosí, sin perjuicio de lo antes decidido,
téngase presente en la vista de la causa. Al tercer otrosí, a sus
antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente.
N°Proteccion-30678-2012."

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