COMUNICADO DE PRENSA
Los recurrentes, Verónica Hernández A., Victor Hugo Robles, Claudia Caro Sánchez., Rodrigo Acuña Vassallo, Raúl Zarzuri C., Adriana Varela O., María Eugenia Chadwick S., Miguel Barrientos A., Felipe Ignacio Fuentes L., Pamela Berríos G., Tamara Cáceres B., Gonzalo Cid Vega en representación de Mums Chile y Trinidad Lathrop L., no estamos dispuestos a permitir, en silencio, que el Estado de Chile, a través de sus instituciones, siga relativizando los DDHH y otorgando garantías a quienes, por normas de rango constitucional, deben cumplir sus condenas completas sin beneficios.
Habiéndonos enterado por la prensa que a Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, condenados por el asesinato de Guerrero, Parada y Nattino, se le habría otorgado beneficios carcelarios, nos organizamos a través de las redes sociales y decidimos interponer un recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ y del Consejo Técnico del mencionado penal.
Estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad vulneran tratados internacionales de DDHH firmados y ratificados por Chile, que se encuentran vigentes y que han sido incorporados a nuestra legislación como normas de rango constitucional, por tanto, además de considerar indignante esta resolución de gendarmería, también nos parece ilegal.
Es importante recordar que estos condenados planificaron y llevaron a cabo uno de los crímenes que mas impacto ha generado en la sociedad chilena en las últimas décadas. Ellos, actuando como agentes del estado, secuestraron, torturaron y asesinaron de manera brutal a 3 chilenos por razones políticas.
El siguiente recurso se presentó el martes 11 de septiembre de 2012, patrocinado por el abogado Fernando Leal, será tramitado con el Rol Nº 30678-2012:
MATERIA: Recurso de Protección.
SECRETARÍA: Criminal.
PROCEDIMIENTO: Especial (Auto Acordado).
ABOGADO: Fernando Leal Aravena
RECURRIDOS: Jaime Meneses Vásquez (RUT Nº 11.741.318-7), Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y Consejo Técnico de CCP Punta Peuco.
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA ORDEN DE NO INNVOVAR; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Trinidad Lathrop L. Verónica Hernández A., Victor Hugo Robles, Claudia Caro Sánchez., Rodrigo Acuña Vassallo, Raúl Zarzuri C., Adriana Varela O., María Eugenia Chadwick S., Miguel Barrientos A., Felipe Ignacio Fuentes L., Pamela Berríos G., Tamara Cáceres B., Gonzalo Cid Vega, a US. Iltma., respetuosamente decimos:
Que encontrándonos dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, venimos en interponer recurso de protección de garantías constitucionales a favor de don MANUEL EDUARDO GUERRERO ANTEQUERA, sociólogo, de doña MARÍA ESTELA ORTÍZ ROJAS, educadora de párvulos, de doña JAVIERA PARADA ORTÍZ, productora de eventos y, de don JUAN JOSÉ PARADA ORTÍZ, productor de cine, CAMILO PARADA ORTIZ, productor, PABLO ANTONIO PARADA ORTIZ, productor, EDUARDO ALEJANDRO NATTINO REYES empresario, PATRICIA XIMENA NATTINO REYES parvularia y de sus respectivas familias, recurso que interponemos en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ, Comandante, domiciliado en Camino Quilapiliun, Parcela 25 S/N, Til Til y/o en Rosas 1264, Santiago y, en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, del mismo domicilio, ello por los hechos de que hemos tomado conocimiento el día lunes 03 de septiembre de 2012, en mérito de lo cual, se dio cuenta que Gendarmería de Chile había otorgado el beneficio penitenciario de salida dominical a los internos de Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos condenados por los crímenes de tres profesionales en el período de la Dictadura, conocido como el “Caso Degollados”. Solicitamos desde ya, que el presente recurso de protección sea declarado admisible y admitido a tramitación, y en definitiva se acoja en todas sus partes, a objeto que se respeten las garantías constitucionales de los afectados del artículo 19 Nºs 1 y 2 de la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho.
Las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el presente recurso, son las que se expresan a continuación:
LOS HECHOS
SSa. Iltma., durante el día lunes 03 de septiembre de 2012, los recurrentes que suscriben, tomaron conocimiento a través del blog del afectado, don Manuel Guerrero Antequera, que Gendarmería de Chile había otorgado beneficios penitenciarios a los internos condenados por delitos de lesa humanidad, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos internos del Centro Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y asesinos del padre del afectado, al efecto éste publicó en las redes sociales lo siguiente: “Radio Bío Bío me contactó para avisarme q habrían dado beneficios carcelarios a asesinos de mi padre q cumplían condena. Insólito y doloroso”. Posteriormente, diversos medios de comunicación confirmaron la noticia, señalando éstos “…en 1992, el entonces Coronel Guillermo González Betancourt y el ex Sargento José Fuentes Castro, fueron condenados a presidio perpetuo, sin embargo el domingo 02 y por decisión de Gendarmería y con el visto bueno del Ministerio de Justicia, ambos pudieron disfrutar del beneficio de salida dominical…” (CNN Chile, 04 de septiembre de 2012); “Los condenados por el caso degollados, probablemente uno de los casos emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos por el impacto que generó y por la fecha en que ocurrió en definitiva también, me refiero al Coronel en retiro de Carabineros Guillermo González Betancourt y también al Sargento en retiro José Fuentes Castro, los dos trabajaban para la DICOMCAR, recibieron el beneficio de la salida dominical después de cumplir 20 años de presidio. Esta es una decisión que toma el Consejo Técnico de Gendarmería…” (Radio Duna, 05 de septiembre de 2012).
Asimismo, uno de los afectados, Juan José Parada Ortíz, publicó en su facebook una nota, que da cuenta de cómo el actuar de los recurridos perturba y afecta en forma grave garantías constitucionales, al efecto señala “Estos asesinos que accedieron a beneficios de salida dominical tienen como nombres Fuentes, y Betancourt, este ultimo ni mas ni menos que el carabinero de mayor rango en la noche oscura de aquel siniestro operativo”, “Su crimen lo cometieron siendo parte activa de un estado terrorista, liderado por el dictador Pinochet, que no se cansó de atentar contra los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos...Son violadores de los derechos humanos, cometieron crimenes de Lesa Humanidad, los mas graves de todos por la indefensión legal, la falta de garantías, la imposbilidad de defenderse de las victimas…Crímenes donde la institución encargada de proteger se dedica a atacar salvajemente a quienes tienen el deber de cuidar. No había tribunal, policía, ministro, parlamento que pudiera o quisiera acudir en ayuda de las victimas. Nadie nos daba la protección ante esta seguidilla de asesinatos fríamente planificados”,
“Es evidente que no podemos confiar en la palabra de quienes asesinaron a nuestro querido José Manuel. Pero sé que como somos las victimas de estos esbirros fascistas, es natural que nunca vayamos a confiar en sus palabras, aunque en algún momentos les diera por decir la verdad. Por suerte hay otras maneras de confirmar su verdadero arrepentimiento…¿Colaboraron en el juicio? No demasiado. Solamente una vez que estaban acorralados por el Ministro Juica y para echarle la culpa a sus compañeros. Lo hicieron para tratar ellos mismos de quitarse responsabilidades…¿Cuánto se demoraron en asumir su participación? Años. Muchos años. Una vez acontecido el regreso a esta sospechosa democracia en la que vivimos y solo, como ya dije, porque estaban acorralados por la justica…Ellos al acometer el brutal asesinato creyeron que nunca serían juzgados. Asesinaron pensando que jamás tendrían que asumir responsabilidad alguna…Se equivocaron. En nombre de la verdad y la justicia fue mi madre, mi familia, las familias de las otras victimas, los abogados, los compañeros, un grupo importante de chilenos dignos, y algunos pocos jueces valientes los que no descansaron hasta lograr meter presos a estos asesinos. Lo lograron luchando en contra de todo el aparataje de poder que protegía por ese entonces a los asesinos y a sus temibles complices de extrema derecha… Para terminar esta carta quiero agregar que el daño personal que se nos hace es horrible. Ni mi madre, ni mis hermanos, ni mis sobrinos, ni mi tía, ni mis primos se merecen seguir viviendo estos golpes. La eventualidad de que se encuentren (o yo mismo me encuentre) por casualidad con los asesinos de mi padre me devasta emocionalmente…Todavía hoy tiemblo cada vez que un carabinero me pide los papeles en las calles, he estado a punto de desmayarme un par de veces al tener encuentros con genocidas en la vía publica, la ultima, cuando me encontré cara a cara con Corbalan comprando música en un mall…Hay miles de testimonios de avistamientos de condenados por violaciones a los derechos humanos en lugares públicos, condenados sin beneficios que supuestamente deberían estar cumpliendo sus condenas sin permiso de salida de sus cárceles de lujo.”.
Como se puede apreciar de lo anterior, ha existido un actuar de los recurridos que ha afectado en forma grave las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs. 1 y 2 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la integridad psíquica de la persona y la igualdad ante la ley.
EL DERECHO
I.- Forma en que los hechos relatados afectan las garantías constitucionales de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En primer lugar, en relación al N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”, cabe señalar que los recurridos con su actuar, precisamente han privado, perturbado y/o amenazado la integridad psíquica de los afectados, ello al dictar un acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en el otorgamiento de un beneficio penitenciario de salida dominical a dos internos del CCP Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad, asesinos de sus familiares, quienes pese a no encontrarse aptos, ni preparados para reinsertarse en la sociedad, son beneficiados, lo que implica que estarán en libertad poniendo con ello en riesgo y afectando gravemente la integridad psíquica de los afectados.
El actuar de los recurridos, de dejar en libertad con un beneficio penitenciario a los condenados antes mencionados, pone en una situación de angustia extrema a personas que han sufrido inmensamente ante los atroces crímenes cometidos contra sus familiares, y si bien los beneficiados podían eventualmente optar a esta figura reglamentaria -si es que cumplían con los requisitos formales- no es menos cierto que uno supone de la autoridad un cierto grado o nivel de criterio, de razonabilidad, que no es ni más ni menos que saber ejercer una facultad discrecional, la que a nuestro juicio ha sido ejercida en forma arbitraria, afectando y dañando de tal manera a los afectados.
Por su parte, en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política establece que “La Constitución asegura a todas la personas: Nº 2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”, al efecto cabe señalar que según lo establece el Reglamento de establecimientos penitenciarios en su artículo 96, los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social, y que el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá fundamentalmente, de la evaluación que se efectúe de su participación en las actividades conducentes a la referida reinserción.
Sin lugar a dudas, cuesta entender y creer que si los beneficiados con permiso de salida dominical González Betancourt y Fuentes Castro cumplieron con los requisitos formales, pueda entenderse que solo con ello están aptos para reinsertarse en la sociedad, luego de haber cometido uno de los crímenes más brutales ocurrido en Chile, un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y respecto del cual, durante años no reconocieron culpa y/o arrepentimiento, y peor aún, eludieron su responsabilidad criminal. Es decir, en el mejor de los casos para estos condenados, puede que hayan cumplido con los requisitos formales (cuestión que no compartimos como explicaremos más adelante), pero así y todo, y como lo señala el Reglamento antes citado, el derecho es a optar al beneficio, pero en definitiva éste se otorga cuando existe la convicción más absoluta y total que pueden reinsertarse en la sociedad.
Creemos fundadamente que, no se ha aplicado la ley en forma igual a estos dos condenados, sino por el contrario, se les ha tratado como a unos privilegiados, primero encontrándose internados en una cárcel “cinco estrellas” que dista mucho de la realidad de la Penitenciaría por ejemplo, y enseguida, dándoles beneficios penitenciarios que a personas con delitos de mucho menor gravedad, no se les otorgan, es cosa de dar una básica revisión a los miles de internos de nuestro sistema carcelario, que contando con los requisitos formales no son beneficiados, así por ejemplo, baste recordar que en el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel el 08 de diciembre de 2012, murieron calcinadas varias personas condenadas por delitos menores, que no accedieron a estos beneficios ¿Por qué entonces Gendarmería discrimina a favor de los que asesinaron a ciudadanos siendo parte de los aparatos represores del Estado?
II.- Arbitrariedad e ilegalidad de los beneficios otorgados por Gendarmería.
Cabe señalarse que, de acuerdo al mencionado Reglamento de establecimientos penitenciarios, los condenados pueden optar a permisos de salida siempre y cuando hayan cumplido con ciertos requisitos, a saber estos requisitos son en el caso de la salida dominical, estar a 12 meses del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, cumplir con requisitos de conducta (seis meses de muy buena conducta) y haber demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social.
En base a lo anterior, estamos ante un acto administrativo dictado por los recurridos, que debió cumplir con ciertos protocolos, y a nuestro juicio se ha actuado en forma arbitraria e ilegal, precisamente porque no se ajustó a lo normado. Me explico: según consta de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, el interno condenado José Florentino Fuentes Castro, recurrió al Órgano Contralor reclamando por que la autoridad penitenciaria lo quería someter a evaluación psicológica, a la que él se negaba, y asimismo, por haber sido objeto de diversas medidas disciplinarias. Cabe preguntarse, cómo es que un interno que se rehúsa a cumplir con la evaluación psicológica, que tiene diversas medidas disciplinarias impuestas puede cumplir con el requisito de conducta y de haber demostrado avances efectivos en su proceso de resocialización? La respuesta es evidente, NO CUMPLÍA NI SIQUIERA LOS REQUISITOS FORMALES.
Enseguida, y más allá del cumplimiento de los requisitos formales, puede considerarse que internos que cometieron delitos de la máxima gravedad, que durante años no reconocieron culpas y, peor aún, eludieron el actuar de la justicia, hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social? Creemos que no, y es ahí en donde la autoridad penitenciaria, que está facultada para la concesión del beneficio, se confunde usando arbitrariamente la discrecionalidad.
Cabe señalar asimismo que, el crimen cometido por los internos González Betancourt y Fuentes Castro se trata de un delito de lesa humanidad, y baste recordar que nuestro país tiene suscrito diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos que se refieren al respecto. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara en señalar que cuando se trata de crímenes de lesa humanidad no procederá la amnistía ni la prescripción, haciendo extensivo esto al indulto, aduciendo la fórmula que se prohíbe toda otra medida que haga posible la impunidad o impida el juzgamiento de los responsables.
Así las cosas, en el Reglamento de establecimientos penitenciarios su artículo 4º señala en forma expresa que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales”, por otra parte, el inciso segundo del artículo 5º del mencionado Reglamento, señala que la Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos, siempre que sean compatibles con la condición del interno, entonces resulta de toda lógica señalar que la medida implementada por los recurridos, en virtud de un cuerpo jurídico que tiene la jerarquía normativa de un reglamento, debe ajustarse a los tratados internacionales que por los demás cuando tratan de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se encuentran vigente y ratificados por Chile, tienen un carácter supra legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política. En definitiva, por estas consideraciones, lo actuado por los recurridos es ilegal, e inclusive, inconstitucional.
POR TANTO,
ROGAMOS A US. ILTMA: Que en virtud de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N°s. 1 y 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de las garantías constitucionales, se tenga por deducido el presente recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ y en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, todos antes individualizados, admitirlo a tramitación, y en definitiva, garantizando las garantías constitucionales esgrimidas, restablecer el imperio del derecho resolviendo dejar sin efecto los beneficios penitenciarios de salida dominical otorgado a los condenados Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., dados los fundamentos de hecho y de derecho referidos latamente en lo principal de este recurso y dada la evidente perturbación, amenaza y/o privación de garantías constitucionales de los afectados, concedernos ORDEN DE NO INNOVAR en estos autos proteccionales, oficiando al efecto a Gendarmería de Chile a fin que se paralice en forma inmediata la ejecución de los beneficios penitenciarios penitenciarios otorgados a los internos condenados del CCP Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.
SEGUNDO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., que en virtud del numeral 5 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de tramitación del recurso de Protección de Garantías constitucionales, ordenar las siguientes diligencias:
I.- Se ordene a los recurridos, el Alcaide del CCP Punta Peuco y el Consejo Técnico del mismo establecimiento penitenciario, que emitan informe al tenor del presente recurso, acompañando TODOS los antecedentes de los últimos 3 años referidos a la conducta, medidas disciplinarias, informes psicológicos y actividades del proceso de resocialización de los internos Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, y asimismo, todas las Actas del referido Consejo Técnico de los últimos 3 años.
II.- Se ordene al Director Nacional de Gendarmería de Chile, Luis Masferrer Farías, con domicilio en Rosas 1264, Santiago, y al Ministro de Justicia, Teodoro Ribera Neumann, con domicilio en Morandé 107, Santiago, que informen al tenor del recurso interpuesto, precisando su participación y/o visación de los beneficios otorgados a González Betancourt y Fuentes Castro, informando asimismo, si se otorga beneficios penitenciarios a toda la población penal que cumple con los requisitos formales.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., tener por acompañada copia de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, referido a denuncia del interno José Florentino Fuentes Castro, contra el Alcaide de CCP Punta Peuco.
CUARTO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., tener presente que conferimos Patrocinio y Poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don FERNANDO LEAL ARAVENA, de nuestro mismo domicilio en Huérfanos 1117, oficina 612, Santiago.
MATERIA: Recurso de Protección.
SECRETARÍA: Criminal.
PROCEDIMIENTO: Especial (Auto Acordado).
ABOGADO: Fernando Leal Aravena
RECURRIDOS: Jaime Meneses Vásquez (RUT Nº 11.741.318-7), Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y Consejo Técnico de CCP Punta Peuco.
EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA ORDEN DE NO INNVOVAR; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Trinidad Lathrop L. Verónica Hernández A., Victor Hugo Robles, Claudia Caro Sánchez., Rodrigo Acuña Vassallo, Raúl Zarzuri C., Adriana Varela O., María Eugenia Chadwick S., Miguel Barrientos A., Felipe Ignacio Fuentes L., Pamela Berríos G., Tamara Cáceres B., Gonzalo Cid Vega, a US. Iltma., respetuosamente decimos:
Que encontrándonos dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, venimos en interponer recurso de protección de garantías constitucionales a favor de don MANUEL EDUARDO GUERRERO ANTEQUERA, sociólogo, de doña MARÍA ESTELA ORTÍZ ROJAS, educadora de párvulos, de doña JAVIERA PARADA ORTÍZ, productora de eventos y, de don JUAN JOSÉ PARADA ORTÍZ, productor de cine, CAMILO PARADA ORTIZ, productor, PABLO ANTONIO PARADA ORTIZ, productor, EDUARDO ALEJANDRO NATTINO REYES empresario, PATRICIA XIMENA NATTINO REYES parvularia y de sus respectivas familias, recurso que interponemos en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ, Comandante, domiciliado en Camino Quilapiliun, Parcela 25 S/N, Til Til y/o en Rosas 1264, Santiago y, en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, del mismo domicilio, ello por los hechos de que hemos tomado conocimiento el día lunes 03 de septiembre de 2012, en mérito de lo cual, se dio cuenta que Gendarmería de Chile había otorgado el beneficio penitenciario de salida dominical a los internos de Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos condenados por los crímenes de tres profesionales en el período de la Dictadura, conocido como el “Caso Degollados”. Solicitamos desde ya, que el presente recurso de protección sea declarado admisible y admitido a tramitación, y en definitiva se acoja en todas sus partes, a objeto que se respeten las garantías constitucionales de los afectados del artículo 19 Nºs 1 y 2 de la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho.
Las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el presente recurso, son las que se expresan a continuación:
LOS HECHOS
SSa. Iltma., durante el día lunes 03 de septiembre de 2012, los recurrentes que suscriben, tomaron conocimiento a través del blog del afectado, don Manuel Guerrero Antequera, que Gendarmería de Chile había otorgado beneficios penitenciarios a los internos condenados por delitos de lesa humanidad, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos internos del Centro Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y asesinos del padre del afectado, al efecto éste publicó en las redes sociales lo siguiente: “Radio Bío Bío me contactó para avisarme q habrían dado beneficios carcelarios a asesinos de mi padre q cumplían condena. Insólito y doloroso”. Posteriormente, diversos medios de comunicación confirmaron la noticia, señalando éstos “…en 1992, el entonces Coronel Guillermo González Betancourt y el ex Sargento José Fuentes Castro, fueron condenados a presidio perpetuo, sin embargo el domingo 02 y por decisión de Gendarmería y con el visto bueno del Ministerio de Justicia, ambos pudieron disfrutar del beneficio de salida dominical…” (CNN Chile, 04 de septiembre de 2012); “Los condenados por el caso degollados, probablemente uno de los casos emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos por el impacto que generó y por la fecha en que ocurrió en definitiva también, me refiero al Coronel en retiro de Carabineros Guillermo González Betancourt y también al Sargento en retiro José Fuentes Castro, los dos trabajaban para la DICOMCAR, recibieron el beneficio de la salida dominical después de cumplir 20 años de presidio. Esta es una decisión que toma el Consejo Técnico de Gendarmería…” (Radio Duna, 05 de septiembre de 2012).
Asimismo, uno de los afectados, Juan José Parada Ortíz, publicó en su facebook una nota, que da cuenta de cómo el actuar de los recurridos perturba y afecta en forma grave garantías constitucionales, al efecto señala “Estos asesinos que accedieron a beneficios de salida dominical tienen como nombres Fuentes, y Betancourt, este ultimo ni mas ni menos que el carabinero de mayor rango en la noche oscura de aquel siniestro operativo”, “Su crimen lo cometieron siendo parte activa de un estado terrorista, liderado por el dictador Pinochet, que no se cansó de atentar contra los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos...Son violadores de los derechos humanos, cometieron crimenes de Lesa Humanidad, los mas graves de todos por la indefensión legal, la falta de garantías, la imposbilidad de defenderse de las victimas…Crímenes donde la institución encargada de proteger se dedica a atacar salvajemente a quienes tienen el deber de cuidar. No había tribunal, policía, ministro, parlamento que pudiera o quisiera acudir en ayuda de las victimas. Nadie nos daba la protección ante esta seguidilla de asesinatos fríamente planificados”,
“Es evidente que no podemos confiar en la palabra de quienes asesinaron a nuestro querido José Manuel. Pero sé que como somos las victimas de estos esbirros fascistas, es natural que nunca vayamos a confiar en sus palabras, aunque en algún momentos les diera por decir la verdad. Por suerte hay otras maneras de confirmar su verdadero arrepentimiento…¿Colaboraron en el juicio? No demasiado. Solamente una vez que estaban acorralados por el Ministro Juica y para echarle la culpa a sus compañeros. Lo hicieron para tratar ellos mismos de quitarse responsabilidades…¿Cuánto se demoraron en asumir su participación? Años. Muchos años. Una vez acontecido el regreso a esta sospechosa democracia en la que vivimos y solo, como ya dije, porque estaban acorralados por la justica…Ellos al acometer el brutal asesinato creyeron que nunca serían juzgados. Asesinaron pensando que jamás tendrían que asumir responsabilidad alguna…Se equivocaron. En nombre de la verdad y la justicia fue mi madre, mi familia, las familias de las otras victimas, los abogados, los compañeros, un grupo importante de chilenos dignos, y algunos pocos jueces valientes los que no descansaron hasta lograr meter presos a estos asesinos. Lo lograron luchando en contra de todo el aparataje de poder que protegía por ese entonces a los asesinos y a sus temibles complices de extrema derecha… Para terminar esta carta quiero agregar que el daño personal que se nos hace es horrible. Ni mi madre, ni mis hermanos, ni mis sobrinos, ni mi tía, ni mis primos se merecen seguir viviendo estos golpes. La eventualidad de que se encuentren (o yo mismo me encuentre) por casualidad con los asesinos de mi padre me devasta emocionalmente…Todavía hoy tiemblo cada vez que un carabinero me pide los papeles en las calles, he estado a punto de desmayarme un par de veces al tener encuentros con genocidas en la vía publica, la ultima, cuando me encontré cara a cara con Corbalan comprando música en un mall…Hay miles de testimonios de avistamientos de condenados por violaciones a los derechos humanos en lugares públicos, condenados sin beneficios que supuestamente deberían estar cumpliendo sus condenas sin permiso de salida de sus cárceles de lujo.”.
Como se puede apreciar de lo anterior, ha existido un actuar de los recurridos que ha afectado en forma grave las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs. 1 y 2 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la integridad psíquica de la persona y la igualdad ante la ley.
EL DERECHO
I.- Forma en que los hechos relatados afectan las garantías constitucionales de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En primer lugar, en relación al N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”, cabe señalar que los recurridos con su actuar, precisamente han privado, perturbado y/o amenazado la integridad psíquica de los afectados, ello al dictar un acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en el otorgamiento de un beneficio penitenciario de salida dominical a dos internos del CCP Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad, asesinos de sus familiares, quienes pese a no encontrarse aptos, ni preparados para reinsertarse en la sociedad, son beneficiados, lo que implica que estarán en libertad poniendo con ello en riesgo y afectando gravemente la integridad psíquica de los afectados.
El actuar de los recurridos, de dejar en libertad con un beneficio penitenciario a los condenados antes mencionados, pone en una situación de angustia extrema a personas que han sufrido inmensamente ante los atroces crímenes cometidos contra sus familiares, y si bien los beneficiados podían eventualmente optar a esta figura reglamentaria -si es que cumplían con los requisitos formales- no es menos cierto que uno supone de la autoridad un cierto grado o nivel de criterio, de razonabilidad, que no es ni más ni menos que saber ejercer una facultad discrecional, la que a nuestro juicio ha sido ejercida en forma arbitraria, afectando y dañando de tal manera a los afectados.
Por su parte, en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política establece que “La Constitución asegura a todas la personas: Nº 2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”, al efecto cabe señalar que según lo establece el Reglamento de establecimientos penitenciarios en su artículo 96, los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social, y que el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá fundamentalmente, de la evaluación que se efectúe de su participación en las actividades conducentes a la referida reinserción.
Sin lugar a dudas, cuesta entender y creer que si los beneficiados con permiso de salida dominical González Betancourt y Fuentes Castro cumplieron con los requisitos formales, pueda entenderse que solo con ello están aptos para reinsertarse en la sociedad, luego de haber cometido uno de los crímenes más brutales ocurrido en Chile, un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y respecto del cual, durante años no reconocieron culpa y/o arrepentimiento, y peor aún, eludieron su responsabilidad criminal. Es decir, en el mejor de los casos para estos condenados, puede que hayan cumplido con los requisitos formales (cuestión que no compartimos como explicaremos más adelante), pero así y todo, y como lo señala el Reglamento antes citado, el derecho es a optar al beneficio, pero en definitiva éste se otorga cuando existe la convicción más absoluta y total que pueden reinsertarse en la sociedad.
Creemos fundadamente que, no se ha aplicado la ley en forma igual a estos dos condenados, sino por el contrario, se les ha tratado como a unos privilegiados, primero encontrándose internados en una cárcel “cinco estrellas” que dista mucho de la realidad de la Penitenciaría por ejemplo, y enseguida, dándoles beneficios penitenciarios que a personas con delitos de mucho menor gravedad, no se les otorgan, es cosa de dar una básica revisión a los miles de internos de nuestro sistema carcelario, que contando con los requisitos formales no son beneficiados, así por ejemplo, baste recordar que en el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel el 08 de diciembre de 2012, murieron calcinadas varias personas condenadas por delitos menores, que no accedieron a estos beneficios ¿Por qué entonces Gendarmería discrimina a favor de los que asesinaron a ciudadanos siendo parte de los aparatos represores del Estado?
II.- Arbitrariedad e ilegalidad de los beneficios otorgados por Gendarmería.
Cabe señalarse que, de acuerdo al mencionado Reglamento de establecimientos penitenciarios, los condenados pueden optar a permisos de salida siempre y cuando hayan cumplido con ciertos requisitos, a saber estos requisitos son en el caso de la salida dominical, estar a 12 meses del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, cumplir con requisitos de conducta (seis meses de muy buena conducta) y haber demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social.
En base a lo anterior, estamos ante un acto administrativo dictado por los recurridos, que debió cumplir con ciertos protocolos, y a nuestro juicio se ha actuado en forma arbitraria e ilegal, precisamente porque no se ajustó a lo normado. Me explico: según consta de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, el interno condenado José Florentino Fuentes Castro, recurrió al Órgano Contralor reclamando por que la autoridad penitenciaria lo quería someter a evaluación psicológica, a la que él se negaba, y asimismo, por haber sido objeto de diversas medidas disciplinarias. Cabe preguntarse, cómo es que un interno que se rehúsa a cumplir con la evaluación psicológica, que tiene diversas medidas disciplinarias impuestas puede cumplir con el requisito de conducta y de haber demostrado avances efectivos en su proceso de resocialización? La respuesta es evidente, NO CUMPLÍA NI SIQUIERA LOS REQUISITOS FORMALES.
Enseguida, y más allá del cumplimiento de los requisitos formales, puede considerarse que internos que cometieron delitos de la máxima gravedad, que durante años no reconocieron culpas y, peor aún, eludieron el actuar de la justicia, hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social? Creemos que no, y es ahí en donde la autoridad penitenciaria, que está facultada para la concesión del beneficio, se confunde usando arbitrariamente la discrecionalidad.
Cabe señalar asimismo que, el crimen cometido por los internos González Betancourt y Fuentes Castro se trata de un delito de lesa humanidad, y baste recordar que nuestro país tiene suscrito diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos que se refieren al respecto. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara en señalar que cuando se trata de crímenes de lesa humanidad no procederá la amnistía ni la prescripción, haciendo extensivo esto al indulto, aduciendo la fórmula que se prohíbe toda otra medida que haga posible la impunidad o impida el juzgamiento de los responsables.
Así las cosas, en el Reglamento de establecimientos penitenciarios su artículo 4º señala en forma expresa que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales”, por otra parte, el inciso segundo del artículo 5º del mencionado Reglamento, señala que la Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos, siempre que sean compatibles con la condición del interno, entonces resulta de toda lógica señalar que la medida implementada por los recurridos, en virtud de un cuerpo jurídico que tiene la jerarquía normativa de un reglamento, debe ajustarse a los tratados internacionales que por los demás cuando tratan de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se encuentran vigente y ratificados por Chile, tienen un carácter supra legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política. En definitiva, por estas consideraciones, lo actuado por los recurridos es ilegal, e inclusive, inconstitucional.
POR TANTO,
ROGAMOS A US. ILTMA: Que en virtud de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N°s. 1 y 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de las garantías constitucionales, se tenga por deducido el presente recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ y en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, todos antes individualizados, admitirlo a tramitación, y en definitiva, garantizando las garantías constitucionales esgrimidas, restablecer el imperio del derecho resolviendo dejar sin efecto los beneficios penitenciarios de salida dominical otorgado a los condenados Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.
PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., dados los fundamentos de hecho y de derecho referidos latamente en lo principal de este recurso y dada la evidente perturbación, amenaza y/o privación de garantías constitucionales de los afectados, concedernos ORDEN DE NO INNOVAR en estos autos proteccionales, oficiando al efecto a Gendarmería de Chile a fin que se paralice en forma inmediata la ejecución de los beneficios penitenciarios penitenciarios otorgados a los internos condenados del CCP Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.
SEGUNDO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., que en virtud del numeral 5 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de tramitación del recurso de Protección de Garantías constitucionales, ordenar las siguientes diligencias:
I.- Se ordene a los recurridos, el Alcaide del CCP Punta Peuco y el Consejo Técnico del mismo establecimiento penitenciario, que emitan informe al tenor del presente recurso, acompañando TODOS los antecedentes de los últimos 3 años referidos a la conducta, medidas disciplinarias, informes psicológicos y actividades del proceso de resocialización de los internos Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, y asimismo, todas las Actas del referido Consejo Técnico de los últimos 3 años.
II.- Se ordene al Director Nacional de Gendarmería de Chile, Luis Masferrer Farías, con domicilio en Rosas 1264, Santiago, y al Ministro de Justicia, Teodoro Ribera Neumann, con domicilio en Morandé 107, Santiago, que informen al tenor del recurso interpuesto, precisando su participación y/o visación de los beneficios otorgados a González Betancourt y Fuentes Castro, informando asimismo, si se otorga beneficios penitenciarios a toda la población penal que cumple con los requisitos formales.
TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., tener por acompañada copia de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, referido a denuncia del interno José Florentino Fuentes Castro, contra el Alcaide de CCP Punta Peuco.
CUARTO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., tener presente que conferimos Patrocinio y Poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don FERNANDO LEAL ARAVENA, de nuestro mismo domicilio en Huérfanos 1117, oficina 612, Santiago.
2 comentarios:
Estimado Manuel:
Los beneficios otorgados por Gendarmería me parecen aberrantes, y por ello sugerí la interposición de este recurso, el cual redacté y estoy patrocinando...los ciudadanos no nos podemos quedar impávidos ante estos hechos.
Un abrazo fraterno,
Fernando Leal Aravena
Abogado
Abrazos Fernando, muchas gracias por este gesto ciudadano solidario. Slds!
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