23 septiembre 2012

Temita q recomiendo para cerrar este domingo: Green Onions de Booker T & The MG's

A inicios de los años 60 la exploración de estilos musicales se daba en la forma más espontánea que podía haber. Los músicos de estudio, que eran contratados por horas para acompañar a algún artista destacado, pasaban largos ratos a la espera de las distintas tomas de sonido. Provenían del jazz, el rock&roll, de bandas country y algunos del naciente soul. Blancos y negros mezclados, sin mucho que hacer entre grabación y grabación, improvisaban alguna combinación de acordes contagiosos, y los demás, incluso sin conocerse, se animaban y le ponían de lo suyo. La mayor parte de las veces no sucedía nada extraordinario, pero en contadas ocasiones se desataba el milagro.

Este es el caso de "Green Onions" (cebollines). Cuatro músicos que ni siquiera conformaban una banda -el organista Booker T, el guitarrista Steve Cropper, el bajista Lewis Steinberg y batero Al Jackson- trabajaban bajo el contrato del sello independiente Stax en 1962, propiedad del ingeniero Jim Stewart. Grababan el fondo musical en estilo country rockabilly de un jingle comercial de Billy Lee Riley. Mientras la cinta con el tema listo, al sobrar espacio le pidieron a Booker T que tocara algo en el órgano Hammond M1, algún acorde para llenar los espacios vacíos. Al poner la cinta grabada, y luego de escuchar cómo había quedado el comercial, sonaron la secuencia de acordes blusero jazzeros sueltos. Stewart pidió que la volvieran a tocar porque le sonó pegajoso. Los cuatro se pusieron a improvisar sobre esa base y es la forma en que Green Onions vino al mundo (logrando de paso que el sello Stax tuviera su primer single que logró el nro.1, en estilo R&B, en los Estados Unidos).


Lo bello de este tema, además de lo "oreja" que resulta generando un efecto adictivo que te lleva a escucharlo una y otra vez sin descanso, es que la música se vive en forma absolutamente gozosa. La mezcla de estilos en solo un par de minutos, logra una combinación perfecta entre la batería jazzera de Al Jackson que conversa todo el tiempo con el Hammond de Booker T en un lenguaje sensual afroamericano, mientras la guitarra de Cropper es filosa, hiriente, con la actitud propia del rockero blanco, que le grita a la urbe que él también existe, y para ello tiene que despejar y hacerse camino.

No hay un estilo puro con el que uno pueda identificar a este tema -algunos lo consideran la primera pieza instrumental del estilo mod-, y eso es lo encachado. Negros y blancos mezclados en el planeta música tocando como los dioses y disfrutando a concho su propia creación. La raja.

Disco q reflexiono en este domingo: Tears for Fears "The seeds of love"

Este domingo te recomiendo el bellísimo The Seeds Of Love del grupo británico Tears for Fears.

Dado a luz en agosto de 1989, por el carismático duo Roland Orzabal y Curt Smith, acompañados por un conjunto de músicos de primer nivel, se trata de un disco  de pop sofisticado que te hace recorrer distintos estados de ánimo. Los Tears for Fears muestran con este disco que se puede hacer música de ventas sin abandonar la calidad musical y el contenido de las letras.

El disco abre con el intenso Woman in Chains, que asume la temática de género en su letra, y cuenta con una limpia y fuerte batería de Phil Collins, quien antes de dedicarse a su carrera solista mercadera había participado por años como el batero del grupo de jazzrock progresivo Brand X, y desde luego en el Genesis de Peter Gabriel (fíjate en el break de batería entre el minuto 4:36 y 4:40, un clásico de Collins, que es capaz de levantar muertos). Escuchen por favor las líneas del bajo de Pino Palladino y la voz negra de Oleta Adams. La voz masculina de Orzabal hace la reflexión sobre la situación de la mujer amada, que está atada a su Gran Esperanza de Hombre Blanco, que la niega y anula manteniéndola atada, y ella ama pero es incomprendida y se sume en una vida monótona. Y la conclusión es solo una, y Orzabal se atreve a insinuarla hacia el final de la canción, "so free her", déjala libre, déjala Ser... para que seamos juntos, el sol y la luna, the sun and the moon. Algo complejo del amor, pero también su milagro, es que es un gesto libertario, de darse sin poseerse, pura voluntad de mantener el deseo vivo, no es un contrato en el cual cada uno pierda su libertad por un compromiso escrito con sanciones en caso de romperlo (eso es el matrimonio civil), sino un donarse y recibirse libres, cultivando esa libertad. "Vive y deja vivir" nos decía al gran Julio Cortázar:



Sigue el Bad man's song, la canción del hombre malo, que combina un piano jazzero con líneas vocales pop, todo muy bien logrado, ahora con la batería africana parisina de Manu Katché. Orzabal insta a abandonar la defensa de la libertad de expresión si no hay nada que expresar, si no hay espacio para protestar. Libertad de expresión sí, pero para que haya espacio a la diferencia, a la transgresión, a la libertad: "Mírate a ti mismo - mira como mientes / Tus manos comienzan a temblar y no sabes porqué". Si en Woman in Chains se trata de dejar ser libre, ahora es el momento de hacerse libre, de asumir la libertad propia para protestar.



El tema siguiente es el Sowing the Seeds Of Love, que se basa en el Soy una Morsa (I'm The Walrus) del maestro Juanito Lennon de los Beatles. Es una canción homenaje a la estética psicodélica de los sesenta. Es un guiño a esa generación, a retomar el impulso, la iniciativa, la creatividad. Orzabal le canta a quienes se han dejado guiar por Mr. Inglaterra, con Margaret Tatcher en la testera:"es hora que te comas tus palabras / trágate tu orgullo / abre tus ojos". ¡Qué bella manera de comprender la tarea de asumir una tradición! Al contrario de lo que el sentido común piensa, formar parte de una tradición no es repetir el pasado, sino apoyarse en él para dar el salto de tigre por sobre tal pasado al que le corresponde un presente, para sobrepasar lo que hoy tenemos, hacia otra posibilidad de ser. Asumir una tradición es recreación, incluso liberarse de tal tradición, llevándola a su realización más allá de sí misma. Quienes respetamos (e incluso adoramos, hasta cierto punto, a la generación de los 60 por sus procesos libertarios, pacifistas, revolucionarios en lo social, político, estética y pensamiento, no podemos repetir sus fórmulas, pero sí llenarnos del entusiasmo, para ahora hacer nuestro aporte original. Quizá no sea la canción más elaborada del disco, pero emociona el homenaje a Lennon y su generación:



Pero el disco no se detiene ahí, y se recupera con Advice for a Young Heart (Aviso para un joven corazón). Pop directo adolescente del bueno, con cortinas de sintetizadores y coros limpios, hablándole a los jóvenes que no dejen morir su tiempo, que lo vivan intensamente, le den un contenido. Es una balada de esas con las que uno corre el peligro de enviciarse en la melancolía. Bellísima:



Luego Orzabal entra a la crítica social con el tema Standing on the corner of the third world (Parado en la esquina del Tercer Mundo), y Swords and Knives (Espadas y cuchillos). Después de recorrer las maravillas de la vida liviana para un turista de América Latina o el Caribe, el occidental consciente rompe con las promesas de paz que Occidente le vende al Tercer Mundo, la dominación bajo el signo de la caridad. Las presiones de los organismos internacionales sobre nuestras economías que "prestan" esperando el retorno con intereses. ¿Es eso ayuda?, se pregunta Orzabal, parándose en alguna de nuestras esquinas y concluyendo la canción sumido en un llanto de decepción: "Cuándo aprenderemos?/ En qué nos convertiremos? / Las promesas que nos hicieron / Que llamaron nuestra atención / La compasión ahora es moda / Libre para lucrar / Pero nuestros bolsillos arderán / Porque compramos para amar / y así morimos... Afírmame, estoy llorando / Sosténme, que muero". Qué fuerte y lúcido testimonio, de alguien que viene del Primer Mundo, y entregado en formato pop, como caballo de Troya, para que llegue a las mayorías. Genial. Eso se llama lucha por la hegemonía cultural, afectar al sentido común para construir uno distinto, consciente, reflexivo. De pie en una esquina del Tercer Mundo:


Pero,  ¿qué ocurre con los jóvenes que dan la vida pensando que lo hacen por una buena causa? Orzábal entra a este delicado tópico desde la canción Year of the Knife (El año del cuchillo). Es un asunto de decisiones, pero el peligro es que la propia causa se vuelva parte del problema que se pretende resolver, porque lo que está en juego es el amor. Si nos volvemos piedra ("aceramos" "volvemos de acero" decía el filósofo alemán Ernst Jünger), ¿no nos estamos alejando de la causa del amor? Como Mr. Jeckyll y Mr. Hyde, podemos convertirnos en lo opuesto a lo que pretendíamos. "Ves las montañas caer / sientes el fuego volverse frío / el verano pasa a invierno / y el amor se ha vuelto roca". Niños de guerra, cantaba en Chile Hugo Moraga. Ojo con eso: la causa de la emancipación implica estar en pie de lucha, pero ello no debiera implicar perder la dulzura, el goce de lo sencillo, el asombro de estar enamorados de la vida intensamente. De todo lo vivo, y ello implica una visión de la emancipación en que el adversario también se libera. Emancipación no es exterminio del otro, proceso que siempre parte por aniquilarse a sí mismo, volverse de acero. Liberación es actuar, ya en el camino de la lucha, de acuerdo a la sociedad futura que buscamos, más humana, justa y amable. En el camino está ya la meta.



Con Famous Last Words (Las famosas últimas palabras), cierra el disco. Hemos dado muchas batallas, reflexiona Orzabal, qué pasará al día siguiente: "Decaeré / me derretiré en tus brazos / como el día encuentra la noche / nos sentaremos ante un candelabro / Reiremos / cantaremos / cuando los santos entren marchando." La batalla del amor es una lucha, supone cambiar las condiciones externas, que nos marcan, pero también un cuestionamiento y transformación de nosotros en tanto agentes, personas. Los santos entrarán marchando, "when the saints go marching in" -que era el grito de lucha y de amor de la comunidad afroamericana-, si somos capaces de atravesar estos límites, externos e internos, y convertirnos en semilla que siembra amor.



Está en nosotros parar la muerte lenta a la que nos conduce un Mercado ilimitado, que cambia amor por lucro, que moviliza la compasión pero bajo el sello de una  cuenta bancaria, para sacar unas monedas bajo el rostro sonriente del personaje televisivo que se cree Cristo, pero que no solo no está dispuesto a andar en burro, sino que jamás apoyaría un aumento progresivo de los impuestos a quienes tienen más para atender cotidianamente, en programas de largo plazo y permanentes, a personas en situación de pobreza o discapacidad.

Curiosamente un cantante popero como Roland Orzabal en un disco como el que comentamos lo tiene muy claro: el problema del amor es en definitiva un problema político, del ser en común.

Este disco fue pensado, escrito y creado en 1989, año de la caída del Muro de Berlín, del supuesto triunfo del neoliberalismo, que cerró un ciclo de luchas por la emancipación de los trabajadores, en una de sus variantes, la de los "socialismos realmente existentes". Pero la historia no termina ahí, la verdadera batalla, nuestra batalla siempre re-comienza. Que haya caído un sistema que se burocratizó al punto que nadie salió a la calle a defenderlo, o muy pocos para ser justos, no implica que el "capitalismo con rostro humano" o directamente las dictaduras de derecha sean mejores. No. La lucha del amor, de la vida por sobre la cultura de la muerte y del dinero que se creen señores de lo humano y lo divino, permanece y reflexivamente debe retomar el impulso por sobre sus derrotas, aprendiendo de ellas para generar lo nuevo.

Para que llegue el día en que "los santos entren marchando" llenos de Lovepower. El poder del amor. Nunca del dinero.

22 septiembre 2012

Disco q recomiendo para el fin de semana: Laura Nyro

¿Qué oír al despertar un día como hoy? Te propongo aproximarte a Laura Nyro y su disco "Eli and the Thirteenth Confession" (Eli y la treceava confesión). Realizado en 1967 y lanzado por el sello Columbia en 1968, la hermosa poeta y compositora nos invita a un viaje cargado de loas a la belleza activa, pero también al momento de introspección, de hacer una pausa para tomarse a sí mismo y al entorno en serio (qué necesario resulta, no?).

Parar la máquina un poco, y asumirse lentamente, descubrirse, hablarse, como en una confesión. Buscar compañía pero no para distraerse, sino para pensarse, que es un forma también de vivirse, cuando la mayor parte de las veces la vida nos pasa por delante sin recordar que la vivimos desde este cuerpo, corazón, cabeza, pies, caderas, aquí, en este envoltorio y alma (o subjetividad, espíritu, "yo", self, como prefieras llamarle a esa parte que sientes como lo tuyo más próximo, ¿identidad tal vez?).

Te invito a que partas escuchando "Poverty Train", el tren de la pobreza, que Nyro interpretó con 21 años en vivo en el verano de 1967 en el mítico festival de california, Monterey. Oye su búsqueda, pasión, delicadeza; cómo Laura Nyro se ausculta en la intimidad, en su ser social, pero de una manera muy personal, en medio de un público que la acompañó con cierta distancia  e incomprensión, pues tal año los jóvenes hippies esperaban que desde los escenarios tronara rock psicodélico para explorar de otra manera, más expansiva y parafernálica, ruidosa y alterada, crítica y excesiva, la que consideraban una empobrecida existencia en las sociedades de la abundancia (el movimiento hippie fue de clase media alta ilustrada, no lo olvidemos). Y ante ese público, pudiendo Laura Nyro interpretarles sus éxitos más oreja para hacerlos bailar, ella escogió una gema de sus temas más intelectuales y pasionales. No se vistió de flores ni de poncho, sino de dama. No invitó de soporte a una banda rockera a como luego lo hiciera Joe Cocker en Woodstock, sino que subió a tres músicos negros de un sofisticado jazz al escenario. No realizó proclamas ni manifiestos, sino que cantó poesía íntima. ¡Oye, Laura Nyro estaba haciendo contra-cultura en medio de la contra-cultura! Hay que tener coraje y convicciones para ese gesto de autenticidad.

Antes de continuar la lectura te sugiero pongas un temita suyo. Por favor óyela y obsérvala cantar desde el minuto 1:30 en el siguiente registro, y entra a su mundo por un instante:



Laura Nyro se tomaba con este nivel de riesgo se tomaba las cosas. Y ello le significó la no aceptación instantánea del público (me recuerda a Van Gogh, y tantos otros incomprendidos de sus respectivos tiempos!). Solo el paso de los años le han dado la razón, pues su música, siendo situada en su contexto, trascendía (que es el logro de los grandes). Ella canta desde lo más profundo, vuelve su texto y sonoridad una conversación, un diálogo íntimo, lleno de matices, que bien pueden hacerte vibrar seas de la generación del 60 o ahora de inicios del siglo XXI. Estoy muy seguro que si Shakespeare la oyera al momento de pensar sus obras, también lo interpretaría. Y lo mismo sucedería y sucederá en cualquier época.

Nyro es lúcida, intransigente con su apuesta, firme en la delicadeza y elaboración. Honesta, se da tiempo y nos invita a tomarnos un tiempo, a sentir el paso del tiempo, a apreciarlo. Darse el tiempo. No es fácil parar y ser. Pero es la vía para que la belleza advenga y acontezca. Si no, ésta siempre se nos escapa y en la rapidez de la existencia urbana solo a veces logramos aproximarnos a un pálido reflejo de ella (no quiero pensar en la espantosa torre de Paulman cubriendo la cordillera, pero ahí está ese homenaje fálico facho a la fealdad "emprendendora" que caracteriza a nuestra época). ¿Puedes darte el tiempo para abordar a Laura Nyro de lleno? Nyro te invita a aquello, a darle expresión al drama de la vida, desde un punto de vista personal y cuidado estético. Sensual/intelectual. ¡Qué combinación más difícil! (y seductor)...

La canción Poverty Train fue recogida en el segundo álbum de Laura Nyro, con David Geffen de productor y los arreglos son de Charlie Callelo. Laura se entrega, pero te exige que la sigas, te abre al misterio como en una fiesta, pero éste tiene momentos de euforia y también de pausa, el descanso de la escalera antes de seguir subiendo o bajando. Nyro lo tiene asumido. La vida no es un "avanzar sin tranzar" (ya estoy mostrando la hilacha), sino un llevarse a sí mismo, con otros y entre otros pero tratando de ser uno mismo, por los vericuetos de la existencia con sillas que te invitan a parar (churra, estoy polemizando nada más ni nada menos que con Silvio, alérgico a esas sillas al bordel camino). Aunque luego debamos abandonarlas para volver al trote de galope, esas sillas no son tan malas, siempre y cuando seamos nosotros mismos que las elaboramos para elaborarnos. "Habrá trenes de flores, habrá trenes de música, habrá trenes de confianza" canta Nyro, ¿puedes seguirla? Te invito a dejarte rozar por su belleza lúdica. Una blanca cantando soul/gospel y Rythm&Blues legándonos un testimonio rupturista para su tiempo. Maravilloso!


Sus temas fueron interpretados por importantes bandas, que se hicieron en parte famosos por la calidad musical de Laura Nyro. Así por ejemplo los Blood, Sweat & Tears que cantaron "And when I die" que aparecía en el primer disco de Nyro ("More than a New Discovery" de 1966):


El grupo de rock Three Dog Night también saltó al estrellato haciendo un cover de la canción "Eli's coming" que era el sexto tema del disco de Laura Nyro (el trabajo me recuerda mucho a los arreglos de "Jesucristo Superstar" de Andre Lloyd Weber):




Pero yo me quedo con el expresionismo poético de Laura Nyro, sus cambios rítmicos que dan espacio para lo íntimo, para el secreto, para el grito que viene de adentro y la dulzura que a veces nos sale violenta, pero desde la ternura que no se rinde ni teme mostrarse y exponerse. Así, por ejemplo, el temazo "New York Tendaberry" del disco homónimo de Nyro, de junio de 1970 (año en que nací). Me conecta con zonas de mi interior, que no tengo resueltas, pero que están ahí latentes y buscan su forma de expresión. Laura Nyro ofrece un camino para aquello.




13 septiembre 2012

Texto de respuesta de la Corte a recurso de protección contra beneficios Punta Peuco #CasoDegollados

El recurso fue declarado admisible con la siguiente resolución: 

"Santiago, doce de septiembre de dos mil doce.
Se declara admisible el recurso.
Proveyendo a fojas 4: a lo principal, pídase informe a los recurridos,
quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a
esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que
existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo
apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el
N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.
Comuníquese por la vía más rápida. Sin perjuicio, ofíciese. Al Primer
Otrosí, pasen los autos al señor Presidente para los fines que
corresponda. Al segundo otrosí, sin perjuicio de lo antes decidido,
téngase presente en la vista de la causa. Al tercer otrosí, a sus
antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente.
N°Proteccion-30678-2012."

12 septiembre 2012

Comunicado de Prensa: Presentan Recurso de Protección contra Alcaide Centro Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco #CasoDegollados


COMUNICADO DE PRENSA
Los recurrentes, Verónica Hernández A., Victor Hugo Robles, Claudia Caro Sánchez., Rodrigo Acuña Vassallo, Raúl Zarzuri C., Adriana Varela O., María Eugenia Chadwick S., Miguel Barrientos A., Felipe Ignacio Fuentes L., Pamela Berríos G., Tamara Cáceres B., Gonzalo Cid Vega en representación de Mums Chile y Trinidad Lathrop L., no estamos dispuestos a permitir, en silencio, que el Estado de Chile, a través de sus instituciones, siga relativizando los DDHH y otorgando garantías a quienes, por normas de rango constitucional, deben cumplir sus condenas completas sin beneficios.
Habiéndonos enterado por la prensa que a Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, condenados por el asesinato de Guerrero, Parada y Nattino, se le habría otorgado beneficios carcelarios, nos organizamos a través de las redes sociales y decidimos interponer un recurso de protección en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ y del Consejo Técnico del mencionado penal.
Estos beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad vulneran tratados internacionales de DDHH firmados y ratificados por Chile, que se encuentran vigentes y que han sido incorporados a nuestra legislación como normas de rango constitucional, por tanto, además de considerar indignante esta resolución de gendarmería, también nos parece ilegal.
Es importante recordar que estos condenados planificaron y llevaron a cabo uno de los crímenes que mas impacto ha generado en la sociedad chilena en las últimas décadas. Ellos, actuando como agentes del estado, secuestraron, torturaron y asesinaron de manera brutal a 3 chilenos por razones políticas.

El siguiente recurso se presentó el martes 11 de septiembre de 2012, patrocinado por el abogado Fernando Leal, será tramitado con el Rol Nº 30678-2012:


MATERIA: Recurso de Protección.
SECRETARÍA: Criminal.
PROCEDIMIENTO: Especial (Auto Acordado).
ABOGADO: Fernando Leal Aravena 
RECURRIDOS: Jaime Meneses Vásquez (RUT Nº 11.741.318-7), Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco y Consejo Técnico de CCP Punta Peuco. 

EN LO PRINCIPAL: RECURSO DE PROTECCIÓN; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA ORDEN DE NO INNVOVAR; SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITA DILIGENCIAS QUE INDICA; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO; CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Trinidad Lathrop L. Verónica Hernández A., Victor Hugo Robles, Claudia Caro Sánchez., Rodrigo Acuña Vassallo, Raúl Zarzuri C., Adriana Varela O., María Eugenia Chadwick S., Miguel Barrientos A., Felipe Ignacio Fuentes L., Pamela Berríos G., Tamara Cáceres B., Gonzalo Cid Vega, a US. Iltma., respetuosamente decimos:

Que encontrándonos dentro de plazo y en virtud de lo establecido en el art. 20 de la Constitución Política de la República (CPR) y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, venimos en interponer recurso de protección de garantías constitucionales a favor de don MANUEL EDUARDO GUERRERO ANTEQUERA, sociólogo, de doña MARÍA ESTELA ORTÍZ ROJAS, educadora de párvulos, de doña JAVIERA PARADA ORTÍZ, productora de eventos y, de don JUAN JOSÉ PARADA ORTÍZ, productor de cine, CAMILO PARADA ORTIZ, productor, PABLO ANTONIO PARADA ORTIZ, productor, EDUARDO ALEJANDRO NATTINO REYES  empresario, PATRICIA XIMENA NATTINO REYES parvularia y de sus respectivas familias, recurso que interponemos en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ, Comandante, domiciliado en Camino Quilapiliun, Parcela 25 S/N, Til Til y/o en Rosas 1264, Santiago y, en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, del mismo domicilio, ello por los hechos de que hemos tomado conocimiento el día lunes 03 de septiembre de 2012, en mérito de lo cual, se dio cuenta que Gendarmería de Chile había otorgado el beneficio penitenciario de salida dominical a los internos de Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos condenados por los crímenes de tres profesionales en el período de la Dictadura, conocido como el “Caso Degollados”. Solicitamos desde ya, que el presente recurso de protección sea declarado admisible y admitido a tramitación, y en definitiva se acoja en todas sus partes, a objeto que se respeten las garantías constitucionales de los afectados del artículo 19 Nºs 1 y 2 de la Constitución Política, restableciendo el imperio del derecho.

Las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el presente recurso, son las que se expresan a continuación:

LOS HECHOS
SSa. Iltma., durante el día lunes 03 de septiembre de 2012, los recurrentes que suscriben, tomaron conocimiento a través del blog del afectado, don Manuel Guerrero Antequera, que Gendarmería de Chile había otorgado beneficios penitenciarios a los internos condenados por delitos de lesa humanidad, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, ambos internos del Centro Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, y asesinos del padre del afectado, al efecto éste publicó en las redes sociales lo siguiente: Radio Bío Bío me contactó para avisarme q habrían dado beneficios carcelarios a asesinos de mi padre q cumplían condena. Insólito y doloroso”. Posteriormente, diversos medios de comunicación confirmaron la noticia, señalando éstos “…en 1992, el entonces Coronel Guillermo González Betancourt y el ex Sargento José Fuentes Castro, fueron condenados a presidio perpetuo, sin embargo el domingo 02 y por decisión de Gendarmería y con el visto bueno del Ministerio de Justicia, ambos pudieron disfrutar del beneficio de salida dominical…” (CNN Chile, 04 de septiembre de 2012); “Los condenados por el caso degollados, probablemente uno de los casos emblemáticos de violaciones a los Derechos Humanos por el impacto que generó y por la fecha en que ocurrió en definitiva también, me refiero al Coronel en retiro de Carabineros Guillermo González Betancourt y también al Sargento en retiro José Fuentes Castro, los dos trabajaban para la DICOMCAR, recibieron el beneficio de la salida dominical después de cumplir 20 años de presidio. Esta es una decisión que toma el Consejo Técnico de Gendarmería…” (Radio Duna, 05 de septiembre de 2012).

Asimismo, uno de los afectados, Juan José Parada Ortíz, publicó en su facebook una nota, que da cuenta de cómo el actuar de los recurridos perturba y afecta en forma grave garantías constitucionales, al efecto señala “Estos asesinos que accedieron a beneficios de salida dominical tienen como nombres Fuentes, y Betancourt, este ultimo ni mas ni menos que el carabinero de mayor rango en la noche oscura de aquel siniestro  operativo”, “Su crimen lo cometieron siendo parte activa de un estado terrorista, liderado por el dictador Pinochet, que no se cansó de atentar contra los derechos fundamentales de sus propios ciudadanos...Son violadores de los derechos humanos, cometieron crimenes de Lesa Humanidad, los mas graves de todos por la indefensión legal, la falta de garantías, la imposbilidad de defenderse de las victimas…Crímenes donde la institución encargada de proteger se dedica a atacar salvajemente a quienes tienen el deber de cuidar. No había tribunal, policía, ministro, parlamento que pudiera o quisiera acudir en ayuda de las victimas. Nadie nos daba la protección ante esta seguidilla de asesinatos fríamente planificados”, 

“Es evidente que no podemos confiar en la palabra de quienes asesinaron a nuestro querido José Manuel. Pero sé que como somos las victimas de estos esbirros fascistas, es natural que nunca vayamos a confiar en sus palabras, aunque en algún momentos les diera por decir la verdad. Por suerte hay otras maneras de confirmar su verdadero arrepentimiento…¿Colaboraron en el juicio? No demasiado. Solamente una vez que estaban acorralados por el Ministro Juica y para echarle la culpa a sus compañeros. Lo hicieron para tratar ellos mismos de quitarse responsabilidades…¿Cuánto se demoraron en asumir su participación? Años. Muchos años. Una vez acontecido el regreso a esta sospechosa democracia en la que vivimos y solo, como ya dije, porque estaban acorralados por la justica…Ellos al acometer el brutal asesinato creyeron que nunca serían juzgados. Asesinaron pensando que jamás tendrían que asumir responsabilidad alguna…Se equivocaron. En nombre de la verdad y la justicia fue mi madre, mi familia, las familias de las otras victimas, los abogados, los compañeros, un grupo importante de chilenos dignos, y algunos pocos jueces valientes los que no descansaron hasta lograr meter presos a estos asesinos. Lo lograron luchando en contra de todo el aparataje de poder que protegía por ese entonces a los asesinos y a sus temibles complices de extrema derecha… Para terminar esta carta quiero agregar que el daño personal que se nos hace es horrible. Ni mi madre, ni mis hermanos, ni mis sobrinos, ni mi tía, ni mis primos se merecen seguir viviendo estos golpes. La eventualidad de que se encuentren (o yo mismo me encuentre) por casualidad con los asesinos de mi padre me devasta emocionalmenteTodavía hoy tiemblo cada vez que un carabinero me pide los papeles en las calles, he estado a punto de desmayarme un par de veces al tener encuentros con genocidas en la vía publica, la ultima, cuando me encontré cara a cara con Corbalan comprando música en un mallHay miles de testimonios de avistamientos de condenados por violaciones a los derechos humanos en lugares públicos, condenados sin beneficios que supuestamente deberían estar cumpliendo sus condenas sin permiso de salida de sus cárceles de lujo.”.

Como se puede apreciar de lo anterior, ha existido un actuar de los recurridos que ha afectado en forma grave las garantías constitucionales del artículo 19 Nºs. 1 y 2 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la integridad psíquica de la persona y la igualdad ante la ley.

EL DERECHO

I.- Forma en que los hechos relatados afectan las garantías constitucionales de los números 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
En primer lugar, en relación al N° 1 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”, cabe señalar que los recurridos con su actuar, precisamente han privado, perturbado y/o amenazado la integridad psíquica de los afectados, ello al dictar un acto administrativo arbitrario e ilegal consistente en el otorgamiento de un beneficio penitenciario de salida dominical a dos internos del CCP Punta Peuco, condenados por delitos de lesa humanidad, asesinos de sus familiares, quienes pese a no encontrarse aptos, ni preparados para reinsertarse en la sociedad, son beneficiados, lo que implica que estarán en libertad poniendo con ello en riesgo y afectando gravemente la integridad psíquica de los afectados.

El actuar de los recurridos, de dejar en libertad con un beneficio penitenciario a los condenados antes mencionados, pone en una situación de angustia extrema a personas que han sufrido inmensamente ante los atroces crímenes cometidos contra sus familiares, y si bien los beneficiados podían eventualmente optar a esta figura reglamentaria -si es que cumplían con los requisitos formales- no es menos cierto que uno supone de la autoridad un cierto grado o nivel de criterio, de razonabilidad, que no es ni más ni menos que saber ejercer una facultad discrecional, la que a nuestro juicio ha sido ejercida en forma arbitraria, afectando y dañando de tal manera a los afectados. 

Por su parte, en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política establece que “La Constitución asegura a todas la personas: Nº 2 La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados”, al efecto cabe señalar que según lo establece el Reglamento de establecimientos penitenciarios en su artículo 96, los permisos de salida son beneficios que forman parte de las actividades de reinserción social, y que el cumplimiento de los requisitos formales sólo da derecho al interno a solicitar el permiso de salida correspondiente, en tanto que su concesión dependerá fundamentalmente, de la evaluación que se efectúe de su participación en las actividades conducentes a la referida reinserción.  

Sin lugar a dudas, cuesta entender y creer que si los beneficiados con permiso de salida dominical González Betancourt y Fuentes Castro cumplieron con los requisitos formales, pueda entenderse que solo con ello están aptos para reinsertarse en la sociedad, luego de haber cometido uno de los crímenes más brutales ocurrido en Chile, un delito de lesa humanidad, imprescriptible, y respecto del cual, durante años no reconocieron culpa y/o arrepentimiento, y peor aún, eludieron su responsabilidad criminal.  Es decir, en el mejor de los casos para estos condenados, puede que hayan cumplido con los requisitos formales (cuestión que no compartimos como explicaremos más adelante), pero así y todo, y como lo señala el Reglamento antes citado, el derecho es a optar al beneficio, pero en definitiva éste se otorga cuando existe la convicción más absoluta y total que pueden reinsertarse en la sociedad. 

Creemos fundadamente que, no se ha aplicado la ley en forma igual a estos dos condenados, sino por el contrario, se les ha tratado como a unos privilegiados, primero encontrándose internados en una cárcel “cinco estrellas” que dista mucho de la realidad de la Penitenciaría por ejemplo, y enseguida, dándoles beneficios penitenciarios que a personas con delitos de mucho menor gravedad, no se les otorgan, es cosa de dar una básica revisión a los miles de internos de nuestro sistema carcelario, que contando con los requisitos formales no son beneficiados, así por ejemplo, baste recordar que en el incendio ocurrido en la cárcel de San Miguel el 08 de diciembre de 2012, murieron calcinadas varias personas condenadas por delitos menores, que no accedieron a estos beneficios ¿Por qué entonces Gendarmería discrimina a favor de los que asesinaron a ciudadanos siendo parte de los aparatos represores del Estado?

II.- Arbitrariedad e ilegalidad de los beneficios otorgados por Gendarmería.
Cabe señalarse que, de acuerdo al mencionado Reglamento de establecimientos penitenciarios, los condenados pueden optar a permisos de salida siempre y cuando hayan cumplido con ciertos requisitos, a saber estos requisitos son en el caso de la salida dominical, estar a 12 meses del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, cumplir con requisitos de conducta (seis meses de muy buena conducta) y haber demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social.

En base a lo anterior, estamos ante un acto administrativo dictado por los recurridos, que debió cumplir con ciertos protocolos, y a nuestro juicio se ha actuado en forma arbitraria e ilegal, precisamente porque no se ajustó a lo normado. Me explico: según consta de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, el interno condenado José Florentino Fuentes Castro, recurrió al Órgano Contralor reclamando por que la autoridad penitenciaria lo quería someter a evaluación psicológica, a la que él se negaba, y asimismo, por haber sido objeto de diversas medidas disciplinarias.  Cabe preguntarse, cómo es que un interno que se rehúsa a cumplir con la evaluación psicológica, que tiene diversas medidas disciplinarias impuestas puede cumplir con el requisito de conducta y de haber demostrado avances efectivos en su proceso de resocialización? La respuesta es evidente, NO CUMPLÍA NI SIQUIERA LOS REQUISITOS FORMALES.

Enseguida, y más allá del cumplimiento de los requisitos formales, puede considerarse que internos que cometieron delitos de la máxima gravedad, que durante años no reconocieron culpas y, peor aún, eludieron el actuar de la justicia, hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social? Creemos que no, y es ahí en donde la autoridad penitenciaria, que está facultada para la concesión del beneficio, se confunde usando arbitrariamente la discrecionalidad. 

Cabe señalar asimismo que, el crimen cometido por los internos González Betancourt y Fuentes Castro se trata de un delito de lesa humanidad, y baste recordar que nuestro país tiene suscrito diversos tratados internacionales sobre Derechos Humanos que se refieren al respecto. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara en señalar que cuando se trata de crímenes de lesa humanidad no procederá la amnistía ni la prescripción, haciendo extensivo esto al indulto,  aduciendo la fórmula que se prohíbe toda otra medida que haga posible la impunidad o impida el juzgamiento de los responsables. 

Así las cosas, en el Reglamento de establecimientos penitenciarios su artículo 4º señala en forma expresa que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales”, por otra parte, el inciso segundo del artículo 5º del mencionado Reglamento, señala que la Administración Penitenciaria procurará la realización efectiva de los derechos, siempre que sean compatibles con la condición del interno, entonces resulta de toda lógica señalar que la medida implementada por los recurridos, en virtud de un cuerpo jurídico que tiene la jerarquía normativa de un reglamento, debe ajustarse a los tratados internacionales que por los demás cuando tratan de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, se encuentran vigente y ratificados por Chile, tienen un carácter supra legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Constitución Política. En definitiva, por estas consideraciones, lo actuado por los recurridos es ilegal, e inclusive, inconstitucional.

POR TANTO, 
ROGAMOS A US. ILTMA: Que en virtud de lo expuesto, de lo establecido en los artículos 19 N°s. 1 y 2 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de las garantías constitucionales, se tenga por deducido el presente recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco, LUIS MENESES VÁSQUEZ y en contra del Consejo Técnico del mencionado penal, todos antes individualizados,  admitirlo a tramitación, y en definitiva, garantizando las garantías constitucionales esgrimidas, restablecer el imperio del derecho resolviendo dejar sin efecto los beneficios penitenciarios de salida dominical otorgado a los condenados Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.

PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., dados los fundamentos de hecho y de derecho referidos latamente en lo principal de este recurso y dada la evidente  perturbación, amenaza y/o privación de garantías constitucionales de los afectados, concedernos ORDEN DE NO INNOVAR en estos autos proteccionales, oficiando al efecto a Gendarmería de Chile a fin que se paralice en forma inmediata la ejecución de los beneficios penitenciarios penitenciarios otorgados a los internos condenados del CCP Punta Peuco, Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro.

SEGUNDO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., que en virtud del numeral 5 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de tramitación del recurso de Protección de Garantías constitucionales, ordenar las siguientes diligencias:
I.- Se ordene a los recurridos, el Alcaide del CCP Punta Peuco y el Consejo Técnico del mismo establecimiento penitenciario, que emitan informe al tenor del presente recurso, acompañando TODOS los antecedentes de los últimos 3 años referidos a la conducta, medidas disciplinarias, informes psicológicos y actividades del proceso de resocialización de los internos Guillermo González Betancourt y José Fuentes Castro, y asimismo, todas las Actas del referido Consejo Técnico de los últimos 3 años.
II.- Se ordene al Director Nacional de Gendarmería de Chile, Luis Masferrer Farías, con domicilio en Rosas 1264, Santiago, y al Ministro de Justicia, Teodoro Ribera Neumann, con domicilio en Morandé 107, Santiago, que informen al tenor del recurso interpuesto, precisando su participación y/o visación de los beneficios otorgados a González Betancourt y Fuentes Castro, informando asimismo, si se otorga beneficios penitenciarios a toda la población penal que cumple con los requisitos formales. 

TERCER OTROSÍ: SÍRVASE US. ILTMA., tener por acompañada copia de Dictamen Nº 3205, de fecha 18 de enero de 2012, de la Contraloría General de la República, referido a denuncia del interno José Florentino Fuentes Castro, contra el Alcaide de CCP Punta Peuco.

CUARTO OTROSÍ: ROGAMOS A US. ILTMA., tener presente que conferimos Patrocinio y Poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don FERNANDO LEAL ARAVENA, de nuestro mismo domicilio en Huérfanos 1117, oficina 612, Santiago.