09 junio 2011

AMNISTÍA INTERNACIONAL MANIFIESTA PREOCUPACIÓN ACERCA DE HUELGA DE HAMBRE DE PRESOS MAPUCHE Y EMITE ACCIÓN URGENTE

Amnistía Internacional ha emitido una Acción Urgente a nivel mundial, ante la posibilidad de que los presos mapuche en huelga de hambre sean alimentados forzadamente.

Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. Bajo estas condiciones, la alimentación forzada puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

A través de su Acción Urgente, Amnistía Internacional solicita a las autoridades competentes que se asegure el acceso a la atención médica de los presos mapuche en huelga de hambre. Además expresa su preocupación ante la posibilidad que una eventual alimentación forzada se efectúe en términos que pueda constituir un trato cruel, inhumano o degradante, y llama a las autoridades a asegurar que el personal médico involucrado en el tratamiento de los cuatro presos en huelga de hambre, no sea sometido a exigencias ni presiones para alimentar forzosamente a personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre, ni para actuar de ninguna otra manera contraria a la ética médica.

Amnistía Internacional ha manifestado con anterioridad preocupaciones en relación a Ley Antiterrorista.

La aplicación de la Ley Antiterrorista a los casos de personas vinculadas a los reclamos del pueblo Mapuche ha suscitado preocupación por parte de diferentes órganos y expertos independientes de las Naciones Unidas. Estos han criticado reiteradamente el uso de la ley antiterrorista contra los activistas mapuche y han recomendado al gobierno que desista de aplicarla para procesar y condenar a personas acusadas de delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Amnistía Internacional ha expresado en reiteradas oportunidades su postura de que algunas disposiciones violan garantías procesales fundamentales protegidas por tratados internacionales, y que la aplicación discriminatoria de la Ley Antiterrorista, si fuera comprobada, sería inaceptable.

Amnistía Internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que el Estado chileno debe adecuar su legislación y políticas en materia indígena a sus obligaciones internacionales.

La marginalización histórica que han sufrido los pueblos indígenas en Chile ha dejado una herencia dolorosa que aún hay que subsanar. Chile debe comportarse de acuerdo a los compromisos con los derechos de los pueblos indígenas adquiridos a través del Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Amnistía Internacional considera urgente la tarea de ajustar las políticas de Estado y adecuar la legislación interna a las exigencias de los estándares internacionales de los derechos de los pueblos indígenas, lo cual implica diseñar políticas no meramente asistencialistas, sino basadas en el reconocimiento de sus derechos individuales y colectivos.

Una respuesta que promueva el debate y la participación de buena fe de los pueblos indígenas, es, a consideración de Amnistía Internacional, una manera óptima de trazar una solución duradera y consensuada. Debiera constituir parte de un proceso de consulta en el desarrollo de políticas sobre materias indígenas de mediano y largo plazo.

Información adicional

¿Qué es una Acción Urgente? Cuando Amnistía Internacional toma conocimiento de que una o más personas se encuentran en extrema situación de riesgo, emite una “Acción Urgente” y activa una red integrada por decenas de miles de personas en todo el mundo, que aúnan su capacidad de presión enviando cartas, faxes y mensajes de correo-e lo más rápidamente posible al país de que se trate.

Esta acción urgente se emitió el 08 de junio antes de conocerse la información del traslado de los presos mapuche a hospitales diferentes, sin embargo la petición es igualmente válida ante la situación actual.


ACCIÓN URGENTE
POSIBLE ALIMENTACIÓN FORZOSA PARA PRESOS CHILENOS EN HUELGA DE HAMBRE

08 DE JUNIO
Cuatro presos chilenos que están en huelga de hambre podrían ser sometidos a alimentación forzosa. En algunas circunstancias, la alimentación forzosa puede constituir trato cruel, inhumano o degradante.
Las autoridades de salud de la región de Araucanía Norte han solicitado una orden judicial que les permita tomar todas las medidas necesarias para garantizar la salud de cuatro presos mapuche que llevan más de 80 días en huelga de hambre líquida (sólo ingieren agua con azúcar). Entre las medidas solicitadas se encuentra autorizar a realizar pruebas médicas o adoptar otras medidas, como alimentar forzosamente a los presos para garantizar su vida. Héctor Llaitul, Jonathan Huillical, José Hueniche y Ramón Llanquileo han expresado su deseo de no recibir líquidos por vía intravenosa ni ser alimentados forzosamente. En la actualidad permanecen bajo supervisión en el Hospital Victoria, en la provincia de Malleco.
Los presos en huelga de hambre, igual que cualquier otro preso, tienen derecho a recibir una atención médica adecuada. Esto incluye el principio del consentimiento informado, es decir, ser informado de las consecuencias probables de la huelga de hambre sobre su salud, y tener derecho a rechazar el tratamiento médico, incluida la alimentación. Amnistía Internacional se opone a la alimentación forzosa de toda persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre si esa alimentación forzosa se administra sin supervisión médica, o antes de que exista un motivo médico plausible para administrarla, o si se administra de forma cruel. La necesidad médica es la única razón por la que la alimentación forzosa puede ser compatible con los derechos humanos, y esa alimentación forzosa sólo debe administrarse tras realizar una evaluación de la competencia mental y las necesidades de salud de la persona en huelga de hambre, bajo supervisión médica continuada, y por personal con formación médica. Dos declaraciones fundamentales de ética médica de la Asociación Médica Mundial –la Declaración de Tokio y la Declaración de Malta– establecen que las personas en huelga de hambre no deben ser sometidas por la fuerza a tratamiento si se niegan a ello, y que la alimentación forzosa de una persona en posesión de sus facultades que esté en huelga de hambre es injustificable.
Los cuatro presos iniciaron una huelga de hambre el 15 de marzo para protestar por el uso contra ellos de legislación antiterrorista y por presuntas violaciones del proceso debido. El 22 de marzo, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete los condenó a entre 20 y 25 años de prisión por robo con intimidación, homicidio frustrado de un fiscal y lesiones graves a agentes de policía. El 3 de junio, la Corte Suprema de Chile anuló parcialmente la resolución inicial y redujo las sentencias a entre 10 y 14 años de prisión. 
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:
  •  instando a las autoridades a respetar sus obligaciones respecto al derecho a la salud de los presos en huelga de hambre, y en particular a garantizar que tienen acceso continuado a atención médica adecuada;
  • expresando preocupación porque la alimentación forzosa de las personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre, si no se lleva a cabo por motivos de necesidad médica y de acuerdo con la ética médica, puede constituir trato cruel, inhumano o degradante;
  • pidiendo a las autoridades que se aseguren de que al personal de salud que participa en el tratamiento de los cuatro presos en huelga de hambre no es sometido a exigencias ni presiones para alimentar forzosamente a personas en posesión de sus facultades que están en huelga de hambre ni para actuar de ninguna otra manera contraria a la ética médica.
ENVÍEN LOS LLAMAMIENTOS, ANTES DEL 20 DE JULIO DE 2011, A:
Mr. Jaime Mañalich
Ministro de Salud
Ministerio de Salud
Mac Iver 541
Santiago, Chile       
Fax: +56 2 6322405
Tratamiento: Sr. Ministro

Y copia a:
Dr. Joaquin Sanzana Muñoz
Director en funciones del Hospital Victoria
Av. Dartnell S/N               
Victoria,
Malleco 4720000, Chile    
Fax: +56 45 556000
Envíen también copia a la representación diplomática de Chile acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha indicada.
 
Más información sobre el caso
Los cuatro presos mapuches – Héctor Llaitul, Jonathan Huillical, José Hueniche y Ramón Llanquileo– participaron también en una huelga de hambre en 2010, una huelga en la que, en su momento culminante, participaron 34 presos.  La huelga concluyó en octubre de 2010, tras las negociaciones entre los representantes de los presos y el gobierno. El acuerdo firmado por todas las partes establecía que todos los casos presentados en virtud de la legislación antiterrorista se transferirían al derecho penal ordinario, que el gobierno trabajaría para reformar el Código de Justicia Militar, y que se tomarían otras medidas, de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, para abordar las peticiones de los mapuches.

Para más información contacte con la oficina de prensa de Amnistía Internacional en Santiago de Chile, al Tel. 02-235-5945,  prensa@amnistia.cl

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