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26 agosto 2011

Ojo: Marco de Derechos Humanos para el ejercicio de la función policial


Por si al cuerpo de Carabineros de Chile se les olvidó, les recuerdo las instituciones legales que están obligados a respetar: DERECHOS HUMANOS

A. FUENTES PRINCIPALES 1. Los tratados o convenios internacionales 2. La costumbre internacional

B. PRINCIPALES INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE LOS DERECHOS HUMANOS 1. Sistema Universal
a. Generales (1) Carta de las Naciones Unidas (2) Declaración Universal de los Derechos Humanos (3) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (4) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (5) Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

b. Especializados (1) Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (2) Convención sobre el Estatuto de Refugiados (3) Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967 (4) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
Racial (5) Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer (6) Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o
Degradantes (7) Convención sobre los Derechos del Niño.

c. Otros (1) Código de Conducta (2) Principios Básicos para el tratamiento de los reclusos (3) Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (4) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (5) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (6) Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

2. Sistemas regionales: sistema interamericano
a. Generales
(1) Carta de la Organización de los Estados Americanos (2) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (3) Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica) (4) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). b. Especializados
(1) Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura (2) Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas (3) Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

C. MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
1. Mecanismos convencionales a. Contenciosos b. No contenciosos c. Procedimientos cuasicontenciosos: quejas y reclamaciones
2. Mecanismos extraconvencionales

Estos son tus derechos ciudadano, exige su cumplimiento. Carabineros son funcionarios públicos que deben respetar los derechos humanos y ejercer su función sin violar tal marco. NO LO OLVIDES, ERES SUJETO DE DERECHOS!!!

Slds, Manuel.

05 agosto 2011

Aministía Internacional: Autoridades deben investigar denuncias de abusos contra manifestantes

Amnistía Internacional instó hoy a las autoridades chilenas a investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza contra manifestantes durante las recientes protestas estudiantiles y a sancionar a los responsables de los abusos.

La organización también solicitó a las autoridades que respeten el derecho a la libertad de expresión y asociación de los manifestantes y eviten abusos durante futuras protestas.

Según informes, los enfrentamientos entre manifestantes y las fuerzas de seguridad durante la más reciente protesta resultaron en más de 500 estudiantes detenidos. Varias personas, incluyendo más de 20 policías, resultaron heridas.

“Nos preocupa el número de denuncias sobre uso excesivo de la fuerza, utilización indebida de gases lacrimógenos, detenciones arbitrarias y los posibles malos tratos durante las detenciones que se han registrado durante las últimas manifestaciones,” dijo Ana Piquer, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile.

“Las autoridades chilenas tienen la responsabilidad de garantizar que sus ciudadanos puedan manifestarse sin miedo a sufrir represión o a ser detenidos arbitrariamente,” dijo Ana Piquer. “Es imprescindible que estas denuncias sean investigadas de forma inmediata e imparcial y que los derechos humanos de las personas detenidas sean garantizados.”

“La policía no debe utilizar la fuerza salvo que sea estrictamente necesario y aún en este caso, debe hacerse en el menor grado posible que exijan las circunstancias, reduciendo al mínimo los posibles daños y lesiones.”

Amnistía Internacional reconoce la obligación de las autoridades de mantener el orden público pero estas deben siempre desempeñar su responsabilidad en línea con las normas internacionales de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y sin cometer abusos.

Estas normas, de las cuales el Estado Chileno es parte, incluyen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño/a, las cuales garantizan el derecho a la libertad de reunión, expresión y la protección de los menores de edad.

“Es fundamental que las fuerzas policiales entiendan que el respeto a los derechos humanos es parte de su trabajo, y que quienes participen en operaciones disuasivas en reuniones públicas sean personal capacitado y consciente de la importancia de la proporcionalidad en el uso de la fuerza.”

Para más información, por favor contacte a:
Amnistía Internacional – Chile, Tel/Fax: (+56-2) 235 5945, www.amnistia.cl

Ilsen Jara Quijada, Coordinadora de Prensa de Amnistía Internacional – Chile,
Tel: (+56-9) 62282371, ilsen.jara@amnistia.cl